Una Ley que te ayudará a LIBERARTE DE DEUDAS.
,PRESERVAR TU PATRIMONIO.
,RECUPERAR TU ESTABILIDAD FINANCIERA.
,RENEGOCIAR CON TUS ACREEDORES.
El deudor puede ser pequeño comerciante
Andrés es un comerciante de calzado desde hace varios años en el sector de San Andresito. En la pandemia adquirió 3 deudas a título personal, con las cuales se encuentra en mora hace más de 6 meses cada una. Nos consulta sobre su idoneidad para adelantar el proceso de negociación de deudas ante sus acreedores, para lo cual debemos analizar sobre su caso, que sus activos totales NO superen (exluyendo su casa y carro utilizado para su trabajo) no sobrepasen los 1000 smlmv equivalentes a ($1.423.500.000).
TENER 2 O MÁS DEUDAS CON PERSONAS DIFERENTES
María es una contratista del Ministerio de Justicia. Actualmente, tiene deudas con Davivienda por Tarjeta de Crédito y un Crédito de Libranza, en ambas deudas se encuentra en mora por más de 3 meses. Adicional, posee un Crédito Prenda sobre su vehículo con la entidad Finanzautos con quien está en mora desde hace más de 3 meses. Nos consulta si es apta para acogerse al proceso de negociación de deudas y le respondemos que cumple con los requisitos de ley para iniciar cuanto antes su trámite.
TENER PROCESOS EJECUTIVOS O COACTIVOS EN SU CONTRA.
Juliana posee un proceso ejecutivo en su contra por parte del Banco de Bogotá por la mora en el pago de su Crédito Hipotecario desde hace un año aproximadamente. Adicional a esto, no ha cancelado el Impuesto Predial de su vivienda desde el 2018, por la cual la Administración Municipal adelanta un cobro coactivo para que se ponga al día con esta obligación.
LA MITAD DEL TOTAL DE SU DEUDA, DEBE ESTAR EN MORA MÁS DE 90 DÍAS
Viviana posee las siguientes deudas con sus acreedores:
Bancolombia - Crédito Hipotecario de 120 Millones de pesos con mora de 5 Meses.
BBVA - Crédito de Libre inversión por 30 millones de pesos con mora de 30 días.
Davivienda - Tarjeta de Crédito de 10 millones de pesos - Al día con la deuda.
¿Quiénes pueden acogerse a la insolvencia?
Cualquier PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE que cumpla con los requisitos de ley y pequeño comerciante que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir ($1.423.500.000), excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo.
Requisitos de ley para la insolvencia.
El deudor puede ser pequeño comerciante. Ver ejemplo.
Tener 2 o más deudas con personas diferentes. Ver ejemplo.
Tener 2 o más procesos ejecutivos o coactivos en su contra. Ver ejemplo.
El 30% de la totalidad de su deuda, deberá estar en mora por mas de 90 días, sin contar los créditos de libranzas u cualquier otro, que estén al día.
¿Dónde se puede tramitar el proceso de insolvencia?
Cualquier centro de conciliación y notaría tendrá competencia para adelantar virtualmente los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos privados cualquiera que sea el domicilio del deudor, siempre que cuenten con la infraestructura tecnológica que les permita hacerlo, inclusive si el deudor se encuentra domiciliado en el exterior en cuyo caso solamente harán parte del procedimiento las obligaciones sujetas a la ley colombiana.
Tipos de deudas y su clasificación para incluir en la insolvencia.
Primera Clase: Deudas Fiscales o Tributarias.
Ejemplo: impuestos prediales o vehiculares, declaración de IVA ante la Dian, alimentos, deudas laborales.
Segunda Clase: Deudas Prendarias.
Ejemplo: deudas donde la garantía es un vehículo, moto, maquinaria, etc.
Tercera Clase: Deudas Hipotecarias.
Ejemplo: deudas donde la garantía recae sobre un inmueble (casa, apartamento, lote, etc).
Cuarta Clase: Son los menos usuales, créditos personales que no pueden hacerse efectivos contra terceros poseedores.
Ejemplo: créditos del fisco contra recaudadores, créditos contra administradores de renta.
Quinta Clase: Deudas Quirografarias.
Ejemplo: contratos, pagarés, letras, créditos de libranzas, créditos de libre inversión, tarjetas de crédito, etc.
Beneficios de la insolvencia.
La suspensión inmediata de aquellos créditos como libranzas o débitos automáticos de nómina, mientras te encuentras en curso dentro del proceso de negociación de deudas con tus acreedores, lo que permitirá facilitar un acuerdo de pago con tus acreedores.
Podrá adelantarse de forma gratuita ante los consultorios jurídicos y entidades públicas designadas por el estado, a partir del año 2026 (el gobierno deberá avanzar en su implementación, actualmente no aplica esto).
El empleador del deudor no podrá impedir que este, adelante un proceso de negociación de deudas con sus acreedores u evitar su vinculación por encontrarse en estos trámites.
Se podrá adelantar la insolvencia de varios deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar que así lo pidan.
Reestructurar el pago del capital adeudado inicialmente.
Ahorros en intereses, esto dependerá del caso en particular.
Evitar embargos en tu contra que pueden llevarte al remate o pérdida de tus bienes. Ejemplo de embargos: sueldos, inmuebles, vehículos.
Suspender procesos ejecutivos o coactivos en tu contra, mientras estás en negociación de tus deudas.
Redistribuir mejor tus ingresos al momento de realizar cada pago a un acreedor, conforme la graduación y clasificación de cada deuda.
Lograr una mejor estabilidad financiera, mientras tu situación cambia.
Competencia ante la jurisdicción civil.
Cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud no supere la menor cuantía, la competencia será del juez municipal (Entre $56.940.001 y $213.525.000) y cuando sea de mayor cuantía lo será el del circuito (Superior a $213.525.000).
En los mismos términos, dichos jueces serán competentes para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.