Una Ley que te ayudará a LIBERARTE DE DEUDAS.
,PRESERVAR TU PATRIMONIO.
,RECUPERAR TU ESTABILIDAD FINANCIERA.
,RENEGOCIAR CON TUS ACREEDORES.
NO SER COMERCIANTE
Andrés es un comerciante de calzado desde hace varios años en el sector de San Andresito. En la pandemia adquirió 3 deudas a título personal, con las cuales se encuentra en mora hace más de 6 meses cada una. Nos consulta sobre su idoneidad para adelantar el proceso de negociación de deudas ante sus acreedores, para lo cual le aconsejamos que hasta que no cese su condición de comerciante, no podrá acogerse a los beneficios de la Ley de Insolvencia.
TENER 2 O MÁS DEUDAS CON PERSONAS DIFERENTES
María es una contratista del Ministerio de Justicia. Actualmente, tiene deudas con Davivienda por Tarjeta de Crédito y un Crédito de Libranza, en ambas deudas se encuentra en mora por más de 3 meses. Adicional, posee un Crédito Prenda sobre su vehículo con la entidad Finanzautos con quien está en mora desde hace más de 3 meses. Nos consulta si es apta para acogerse al proceso de negociación de deudas y le respondemos que cumple con los requisitos de ley para iniciar cuanto antes su trámite.
TENER PROCESOS EJECUTIVOS O COACTIVOS EN SU CONTRA.
Juliana posee un proceso ejecutivo en su contra por parte del Banco de Bogotá por la mora en el pago de su Crédito Hipotecario desde hace un año aproximadamente. Adicional a esto, no ha cancelado el Impuesto Predial de su vivienda desde el 2018, por la cual la Administración Municipal adelanta un cobro coactivo para que se ponga al día con esta obligación.
LA MITAD DEL TOTAL DE SU DEUDA, DEBE ESTAR EN MORA MÁS DE 90 DÍAS
Viviana posee las siguientes deudas con sus acreedores:
Bancolombia - Crédito Hipotecario de 120 Millones de pesos con mora de 5 Meses.
BBVA - Crédito de Libre inversión por 30 millones de pesos con mora de 30 días.
Davivienda - Tarjeta de Crédito de 10 millones de pesos - Al día con la deuda.
¿Qué es la insolvencia?
Es la incapacidad o iliquidez para pagar una deuda a una persona natural o jurídica y con la que a través de una propuesta de pago se pretende normalizar estas acreencias por parte del deudor.
¿Quiénes pueden acogerse a la insolvencia?
Cualquier PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE que cumpla con los requisitos de ley.
Tener 2 o más deudas con personas diferentes. Ver ejemplo.
Tener 2 o más procesos ejecutivos o coactivos en su contra. Ver ejemplo.
Nota 1 - Proceso ejecutivo: busca el cobro de una obligación o deuda en mora.
Nota 2 - Proceso coactivo: busca el cobro de obligaciones fiscales o tributarias en mora.
La mitad del total de su deuda debe estar en mora MÁS DE 90 DÍAS. Ver ejemplo.
¿Dónde se puede tramitar el proceso de insolvencia?
En el domicilio del deudor ante Centro de Conciliaciones autorizados por el Ministerio de Justicia y Notarías.
Ejemplo: Cámaras de Comercio, Notarías y Centros de Conciliaciones Privado.
Tipos de deudas y su clasificación para incluir en la insolvencia.
Primera Clase: Deudas Fiscales o Tributarias.
Ejemplo: impuestos prediales o vehiculares, declaración de IVA ante la Dian, alimentos, deudas laborales.
Segunda Clase: Deudas Prendarias.
Ejemplo: deudas donde la garantía es un vehículo, moto, maquinaria, etc.
Tercera Clase: Deudas Hipotecarias.
Ejemplo: deudas donde la garantía recae sobre un inmueble (casa, apartamento, lote, etc).
Cuarta Clase: Son los menos usuales, créditos personales que no pueden hacerse efectivos contra terceros poseedores.
Ejemplo: créditos del fisco contra recaudadores, créditos contra administradores de renta.
Quinta Clase: Deudas Quirografarias.
Ejemplo: contratos, pagarés, letras, créditos de libranzas, créditos de libre inversión, tarjetas de crédito, etc.
Beneficios de la insolvencia.
Reestructurar el pago del capital adeudado inicialmente.
Ahorros en intereses, esto dependerá del caso en particular.
Evitar embargos en tu contra que pueden llevarte al remate o perdida de tus bienes. Ejemplo de embargos: sueldos, inmuebles, vehículos.
Suspender procesos ejecutivos o coactivos en tu contra, mientras estás en negociación de tus deudas.
Redistribuir mejor tus ingresos al momento de realizar cada pago a un acreedor, conforme la graduación y clasificación de cada deuda.
Lograr una mejor estabilidad financiera, mientras tu situación cambia.
Contenido del acuerdo de pago con tus acreedores.
Se presenta una fórmula o propuesta de pago a tus acreedores, teniendo en cuenta lo siguiente (conforme al Artículo 554 del CGP):
Prelación de créditos: cada deuda tiene una clasificación jurídica en la ley, de ahí su propia clasificación en créditos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta clase.
El acuerdo deberá aprobarse por dos o más acreedores que representen más del 50% del total del capital adeudado.
El tiempo de pago de las deudas debe ser en un tiempo máximo de 5 años (60 meses), salvo que el 60% de sus acreedores aprueben su pago en más tiempo.
Debe ser una propuesta clara, concreta y que especifique los días, meses o años en que se pagarán las obligaciones.
Deberá especificar en favor de que grupo u acreencia se reconocen intereses en caso tal.
Tiempo de duración para la negociación de deudas.
Son 60 días contados a partir de la admisión de la solicitud presentada, tiempo que podrá prorrogarse por 30 días más, por disposición del deudor y cualquiera de sus acreedores.
Efectos de no lograr un acuerdo con los acreedores.
En el evento de no alcanzar un acuerdo el deudor con sus acreedores, se declarará el fracaso de la negociación y se convertirá en un proceso de liquidación patrimonial que se surtirá ante un juez civil municipal del domicilio del deudor.
¿Cómo se llega a una liquidación patrimonial?
Por fracaso del acuerdo de negociación.
Por nulidad del acuerdo de pago o de su reforma.
Por incumplimiento en el pago pactado por el deudor.